Cuando disponemos de un bien inmueble del que no hacemos uso normalmente nos plantemos la posibilidad de arrendar. Es entonces cuando empiezan a surgir dudas acerca de qué cosas tenemos que tener en cuenta para no tener quebraderos de cabeza en un futuro. El alquiler de locales comerciales está ampliamente extendido en nuestro paÃs.
Seguridad jurÃdica
Lo primero de todo es ponernos en manos de algún asesor o abogado. Tenemos que conocer nuestros derechos como arrendadores y los de nuestro arrendatario. En España existe todo un marco jurÃdico que establece ciertos aspectos contractuales clave. Es preciso conocer todos los detalles para que la relación con nuestro inquilino sea la mejor posible y queden, desde un principio, marcadas ciertas lÃneas. Es por ello que debemos hacer un contrato bien detallado. El alquiler de locales no suele ser demasiado problemático, pero no está de más dejar claros ciertos puntos que nos puedan parecer interesantes.
Los seguros
El alquiler seguro, o lo que es lo mismo, una salvaguarda en caso de desperfectos ocasionados por el arrendatario. Siempre es recomendable tener un seguro contratado que pueda cubrirnos ciertos desperfectos ocasionados por el paso del tiempo y/o mal uso de nuestro local. Es cierto que cobraremos en primera instancia dos mensualidades o la cantidad que conviniéramos en materia de fianza, pero muchas veces si los contratos son largos, estas no son lo suficientemente cuantiosas como para subsanar los posibles desperfectos. Es por ello que tenemos la obligación -legal en muchas CC.AA- de contratar un seguro para locales comerciales. El alquiler seguro es algo a tener en cuenta.
Licencias
Pudiera ocurrir, en el caso del alquiler de locales, que el arrendatario estuviera pendiente de una licencia para poder desarrollar su actividad comercial. Nosotros tenemos derecho a saber acerca de esa licencia y de si se encuentra en vigor. Una de las cláusulas habituales en este tipo de contratos es la de la posibilidad de revocación del contrato en caso de que dicha licencia no exista o no vaya a conseguirse en el corto plazo.
Obras
A menudo nos toparemos con personas que, por motivos obvios, quieren hacer una reestructuración total o parcial del inmueble. Debemos saber en este caso, que cuando hablamos de obras que modifican la configuración y disposición del local, tenemos derecho a que se nos notifique, y por supuesto, a ceder a o no a las peticiones del arrendatario. En última instancia nosotros somos propietarios y por tanto decidimos acerca de cuestiones asÃ.
Mobiliario
En este caso el mobiliario, a no ser que fuera un local comercial muy enfocado a algún tipo de negocio, deberÃa ser escaso o inexistente. A menudo el arrendatario querrá configurar el local a su gusto e imagen de marca, por ello no es necesario que tengamos gran cosa dentro. Aun asà si dispusiéramos de algo que pudiera ser de interés para el arrendatario podrÃamos renegociar un precio distinto o hablar de términos y condiciones en caso de que amuebláramos el local total o parcialmente.
